viernes, 23 de agosto de 2013

ELIMINANDO BARRERAS




jueves, 22 de agosto de 2013

REFLEXION ACERCA DE LA EDUCACION ESPECIAL.



REFLEXION ACERCA DE LA EDUCACION ESPECIAL.

En Colombia, durante muchos años se ha tratado de defender el derecho a la educación, que tenga cubrimiento social, sin importar su condición social, política o cultural.
El gobierno ha creado lineamientos  y políticas sociales atraves de las épocas que reglamentan y rigen la educación a nivel nacional, pero con resultados no satisfactorios en la inequidad y calidad, igual como lo plantea  Francisco Piedrahita,  rector de la Universidad Icesi de Cali, que fue uno de los participantes de la conferencia en los “nuevos retos que debe cumplir la educación nacional colombiana”, manifestando lo siguiente: “Para el desempeño de ese papel, la educación debe cumplir por lo menos tres funciones clave:
  • Debe conducir la sociedad colombiana hacia la equidad, en el sentido de igualdad de oportunidades para sus jóvenes.
  • Debe formar a niños y jóvenes para el ejercicio de una ciudadanía participante, tolerante, solidaria, justa y honesta.
  • Debe preparar a niños y jóvenes para ser parte de una economía global competitiva, creadora de riqueza y bienestar
Es fácil comprobar que, medido por resultados en las tres funciones principales enunciadas antes, el sistema educativo Colombiano está todavía muy distante de merecer una calificación aprobatoria”.
Entonces, nuestra reflexión ante el tema de la educación, en igualdad de condiciones y calidad nos hace pensar, que debemos dar el primer paso desde nosotros mismos, que se debe mejorar inicialmente, desde el ambiente escolar que vivimos como docentes y profesionales que nos estamos educando, para ser ejemplos ante una comunidad y sociedad y que esta misma,  sea la difusora y plagiaria de los ejemplos que estemos dando.
Como se decía anteriormente, La igualdad en la educación integra todo, integra igualdad de capacidades, derechos, estatus, raza, etc., las necesidades educativas especiales es uno de los retos olvidados por el gobierno,   al punto que ni las instituciones y los docentes estamos  capacitados para dar cumplimiento a esas necesidades especiales que presentan ciertos alumnos.
Bien, si sabemos que Educación especial es definida como un proceso  o sistema educativo y social,  extracurricular, que se aplica a individuos con necesidades momentáneas o irreversibles ya identificadas, dando la oportunidad y derecho como cualquier persona regular de la inclusión a la sociedad que pertenezca, por qué siguen existiendo tantos niños en todas las regiones de nuestro país sin poder tener este derecho, ya que es un derecho y no un privilegio?, Véase como se planteo en uno de los “retos” de las reforma educativa colombiana: “Es urgente que las Secretarías de Educación de los entes territoriales dispongan del equipo humano, de la infraestructura y de los recursos financieros para completar la cobertura, especialmente en los tres años de preescolar y en  la media; con énfasis particular en la educación rural y especial.
 Es particularmente importante adaptar las Instituciones Educativas, sus currículos y sus equipos de docentes a las necesidades especiales de niños y jóvenes con dificultades de movilización física, ceguera, sordera o discapacidades intelectuales o emocionales”. Tomado de: http://www.eduteka.org/RetosEducacionColombianaFPP.php.
Pero,  esas necesidades educativas especiales si hacen parte del sistema educativo de acción, que se ha tomado desde el punto de vista de los derechos y deberes de un ser humano, es de ahí, que cualquier persona sin distinción alguna, es digna de un proceso educativo definido, y este proceso educativo va adecuado a las necesidades especiales que presente, sea física, síquica o sensorial para un buen desarrollo personal y social, en otras palabras: una inclusión social.
Según Savater (2006),  sustenta que la finalidad de la educación es «cultivar  a la humanidad»  es un principio básico y fundamental para el crecimiento económico  y el desarrollo social  de una comunidad o país.
Podemos concluir que una educación con calidad permite que una persona  desarrolle su personalidad humana, fortalezca sus valores, respete, tolere, comprenda y establezca un vinculo o relación con los demás. Promueve el desarrollo  de las múltiples funcionalidades de cada persona a través del aprendizaje  y experiencias significativas,  que permite suplir las necesidades y características de los individuos en cualquier contexto en que se encuentre y pueda desenvolverse.
La educación es «para todos»  pero esta debe brindarse de acuerdo al entorno social en que se encuentre la persona, es por eso que se habla de la educación especial, esta se va impartiendo desde cualquier estado de vulnerabilidad, realizando una transformación  en la escuela, en la manera de cómo se debe enseñar, destacar  el rol y perfil de los maestros para enfrentar diferentes dificultades, siempre en pro de  ayudar a los estudiantes y desarrollar una sociedad de progreso.


Cibergrafía:

Eduteca, retos educación Colombiana. Consultado el 20 de agosto 2013. [En línea] http://www.eduteka.org/RetosEducacionColombianaFPP.php
Educación especial. Consultado el 20 de agosto. [En línea]. http://educacionespecial.sepdf.gob.mx/definicion.aspx





Eliminando barreras en la educación especial.

Esta  cartilla es elaborada con el fin de ampliar los conocimientos acerca de la educación especial, ¿qué es?,  ¿Cuáles son las leyes que la  respaldan?, ¿Cuáles son las necesidades educativas?, ¿qué son los trastornos de desarrollo?, ¿qué es discapacidad?, ¿qué tipo de discapacidad existen?  Enfocado a cualquier entidad educativa privada o pública, ya que las reformas se extienden a todas, porque la educación especial ya es una necesidad de aplicar y no una bandera de atracción para nuevos estudiantes de solo establecimientos privados.

domingo, 4 de agosto de 2013

LEY 115 LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA

¿Que es la educación?
Según lo establecido en la ley 115 nos muestra que "es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes".

¿Que es el servicio educativo?

 
El artículo N° 2 define al servicio educativo como  el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.




¿Cuál es la estrutura  servicio educativo?

El Sistema Educativo comprende la Educación Formal que se imparte dentro de una secuencia regular de períodos lectivos, con progresión establecida en contenidos, graduados de unos períodos a otros, y la Educación No-Formal que se imparte sin sujeción a períodos de secuencia regulada y no conduce a grados ni a títulos.

¿ Cuáles son los niveles de enseñanza contemplados en la ley 115?

¿ Puede un técnico laboral en educación preescolar ser contratado como docente en una institución pública?

Según el artículo 116 es claro cuando menciona que la persona que aspira a un cargo como docente debe tener el título de licenciado en educación o de postgrado en educación, expedido por una universidad o por una institución de educación superior nacional o extranjera, o el título de normalista superior expedido por las normales reestructuradas, expresamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.


¿ Un licenciado para laborar en una institución, el rector tiene plena autoridad para darle el trabajo?

No en ninguna manera, según el art 105, ™sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial, siempre y cuando éste haya aprobado el concurso por meritos.

¿ Puede cualquier persona natural crear y formar una institución educativa?

Si puede, pero no es facil  esta debe cumplir con ciertos requisitos mencinados en el articulo 138.


¿ El gobierno escolar solo podrá ser dirigido por el consejo directivo?

Según el artículo 142 el gobierno escolar estará  conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.

¿ En caso que una persona haya perdido sus certificados academicos y en la institución ya no esté funcionando quien puede emitir y certificar dichos certificados?

En el artículo 148 se establecen las funciones del Ministerio de educación y este mismo le otorga a las secretaria departamental y municipal la posibilidad de emitir y certificar un título si la entidad ya no esta en funcionamiento.

¿ Existe una educación con enfoque diferencial?
Dentro del marco de la ley si existe la educación con enfoque diferencial , el articulo 55 habla de la etnoeducación y de la formación de quienes ejerzan esta profesión.


¿ La educación del sector urbano es la misma que se imparte a la zona rural?

Es la misma calidad de educación lo que varia es que los  Proyectos Institucionales de Educación Campesina y Rural, serán  ajustados a las particularidades regionales y locales , la fromación será proyectada a programas de caracter agropecuario.

¿ Las personas que son privadas de la libertad tienen derecho a acceder a la educación?

Si, estas personas pueden acceder a la educación ya es un objetivo del gobierno que ellas se rehabiliten segun lo dispuesto en los artículos 68 a 71 de la ley 115.

¿ Puede aplicarse un mismo PEI  a dos instituciones academicas?

No, puede aplicar un mismo PEI a dos instituciones educativas ya que cada una posee una población diferentes , este debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable. art 73.

¿ Qué es el currículo?

Art. 76 Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.

¿Quien evalua a una institución educativa?

Será realizada por el Consejo Directivo de la institución, siguiendo criterios y objetivos preestablecidos por el Ministerio de Educación Nacional. art 84 y se realiza anualmente.

¿ Es obligatorio tener un manual de conviciencia en una institución académica?

Si, ya este son el conjunto de deberes y derechos de los estudiantes, lo contempla la ley 115 en el artículo 87.

¿ El establecimiento educativo que no realice el proceso de elección de  personero puede ser sancionada?

Dentro de la ley 115 contempla la obligación de eleccion del personero art 94, pero no explica si hay una sanción onp, pero al ser aplicada la evaluación institucional se verá afectada en este punto ya que no ejecutó parte del proyecto educativo institucional y su calidad se verá afectada.

 ¿ Se puede obligar a un padre de familia a comprar el seguro estdiantil si su hijo tiene seguridad social?

No, aquellos  estudiantes que no se hallen amparados por algún sistema de seguridad social, en todos los niveles de la educación formal, estarán protegidos por un seguro colectivo que ampare su estado físico, en caso de accidente.  Art 100.